El Tribunal Penal de Cañar sentenció a un hombre a 9 años y 4 meses de prisión por el delito de abuso sexual contra su hijastra. Los elementos probatorios expuestos por Fiscalía demostraron la participación de Carlos Alberto V.
En 2018, la menor tenía 8 años cuando comenzó a vivir una historia de terror dentro del domicilio familiar, ubicado en La Troncal, provincia de Cañar. El padrastro aprovechaba que la madre estaba fuera de la vivienda para tocar las partes íntimas de la menor.
La progenitora descubrió lo sucedido tras leer el diario de la menor, quien cansada relató los hechos y agresiones a manos del padrastro. Le contó lo sucedido, pero no tomó acciones.
En 2021, la niña sufrió abusos por dos ocasiones hasta que la mamá viajó al exterior. Ella pasó a vivir con su abuela materna, a quien le mencionó que no quería volver a estar cerca de su padrastro, porque él la lastimaba
De esa forma, los familiares denunciaron al agresor y luego de las respectivas diligencias fue detenido. La fiscal Jenny Vázquez dirigió la investigación y demostró que las agresiones sexuales comenzaron en 2018.
La jueza ponente, Cristina González, informó que el sentenciado debe cancelar 10 salarios básicos, es decir, $4.500 a la víctima como reparación integral. Además se oficiará a la Junta Cantonal de Protección de Derechos para las visitas domiciliarias a la niña y que reporte a la autoridad competente si existe algún tipo de violación a sus derechos.
La sentencia también ordena que la víctima y su familia reciban de forma voluntaria tratamiento psicológico en un centro de la red del Ministerio de Salud. La medida incluye al sentenciado dentro del centro de privación de libertad donde está recluido.
Fiscalía demostró la responsabilidad del procesado en el delito imputado con el testimonio anticipado de la víctima, los testimonios de su abuela y de su tía, de agentes de la Policía encargados de la investigación y de los peritos que practicaron las valoraciones médico-legal, psicológica y de entorno social.
Carlos Alberto V. fue sentenciado con base en el artículo 170, inciso 1, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de abuso sexual con privación de libertad de 5 a 7 años. La pena se incrementó debido a que se consideraron las circunstancias agravantes de la infracción.