Una mujer, de 20 años, vivió un viaje de terror a bordo de un bus de transporte interprovincial, que cubría la ruta Loja-Quito. La noche del 2 de febrero, ella se movilizaba a Quito, cuando fue abusada sexualmente por un hombre, de 62 años, quien ocupaba el asiento contiguo.

La Fiscalía probó la responsabilidad de Hilmo Constante M. M. en el delito. El Tribunal de Garantías Penales, con sede en la parroquia de Quitumbe, emitió una sentencia condenatoria agravada de 6 años y 8 meses, tras valorar el conjunto probatorio presentado por la fiscal especializada en Violencia de Género, Alejandra Sigcha.

En su resolución, los jueces también sancionaron al procesado, imponiéndole una multa de 12 salarios básicos y una reparación a favor de la víctima de 500 dólares.

Con la prueba testimonial, pericial y documental practicada en la audiencia de juicio, la fiscal del caso demostró que la víctima tomó el transporte a las 19:00. Momento cuando sucede el abuso.

Según el testimonio de la joven, él comenzó la conversación y ella respondió por educación. Con el transcurrir de las horas, ella se quedó dormida, pero en medio de su somnolencia sintió que el brazo del sexagenario le rozaba el pecho.

Al principio pensó que el tocamiento era involuntario. Más tarde sintió un leve rozamiento en la parte baja de una de sus piernas, lo que tampoco le pareció extraño, pues creyó que su propio pantalón era el que la topaba.

La situación se tornó incómoda durante la madrugada. Según la víctima, el ahora procesado puso una cobija que le cubría sus piernas y ahí fue cuando empezó a tocar la parte interna del muslo hasta llegar a sus partes íntimas.

Ella se levantó del asiento y fue hasta el puesto donde viajaba su hermana, a quien le contó lo ocurrido. El autobús llegó a la Terminal Terrestre de Quitumbe, donde las esperaba su madre, quien notó que su hija tenía los ojos hinchados de tanto llorar.

La progenitora le reclamó al hombre. Finalmente, la Policía llegó al sitio y aprehendió al involucrado, quien negaba tener responsabilidad en el abuso sexual.

La presunción de inocencia del sospechoso fue desvirtuada por la agente fiscal Alejandra Sigcha, quien sustentó la necesidad de aplicar la circunstancia agravante del artículo 48, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Fiscalía obtuvo sentencia condenatoria con base en el artículo 170, inciso primero, del COIP, con la circunstancia agravante del artículo 48, numeral 2, por haberse perpetrado la infracción en un medio de transporte.

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