Un tribunal de Santo Domingo de los Tsáchilas llamó a juicio a 3 personas relacionadas a la compañía agrícola Furukawa Plantaciones C. A. del Ecuador, de capital japonés, por presunta trata de personas con fines de explotación laboral
Tras el análisis de elementos de convicción presentados en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la jueza Susana Sotomayor aceptó parcialmente el pedido de la Fiscalía. El tribunal procesará a Marcelo A., en calidad de autor directo; Hugo Ch. y Paúl B., como coautores, exfuncionarios de nivel directivo y gerencial de la empresa.
La magistrada anunció que se encontraron presunciones graves y fundadas sobre la comisión del delito imputado, razón por la cual dictó auto de llamamiento a juicio y dispuso que se mantengan todas las medidas cautelares.
Asimismo, debido que estarían fuera del tiempo en que se habría cometido el delito, dictó auto de sobreseimiento a favor de Ángel S. y Adrián H., decisión que será apelada por parte de la Fiscalía General del Estado. En una primera parte de su intervención, la jurista desechó las pretensiones de los abogados defensores y declaró la validez de todo lo actuado en el proceso de investigación.
La decisión fue tomada tras revisar el expediente del caso y los más de 100 elementos de convicción presentados por la fiscal María Susana Rodríguez para sustentar su pedido.
Entre estos se cuentan el informe presentado por la Defensoría del Pueblo a la Fiscalía, cuyo contenido señala que en la empresa Furukawa se encontraron “condiciones de vida, vivienda y trabajo indignos, precarios e inhumanos, lo que habrían configurado una forma de servidumbre de la gleba, forma contemporánea de esclavitud”.
Este es el documentos que sirvió de sustento para el inicio de la investigación de Fiscalía. Las condiciones se confirmaron con la práctica de pericias, durante la investigación previa y la instrucción fiscal, como la psicológica, de entorno social, perfil de entorno social, auditorías y reconocimientos de los campamentos donde laboraban las presuntas víctimas.
Se presentaron los informes de varias instituciones que mencionan la existencia de violaciones a los derechos de acceso a la educación y salud, casos de personas no inscritas en el Registro Civil, contratos de arrendamiento por parte de la empresa con los trabajadores para evadir sus responsabilidades laborales, acción calificada en un informe del Ministerio de Trabajo como “no ética”.
A ello se sumaron versiones de víctimas, en su mayoría afrodescendientes y analfabetos, a quienes no se les proporcionaron equipos de trabajo, ropa ni elementos de seguridad para el cumplimiento de sus labores y las verificaciones de las empresas de la inexistencia de servicios básicos como agua, alcantarillado o luz eléctrica en los campamentos de trabajo.
El delito de trata de personas con fines de explotación laboral se encuentra tipificado en el artículo 91, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La sanción equivale a una pena privativa de libertad de hasta 26 años.
“La captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación, constituye delito de trata de personas”, indica la normativa.
En 1963, Furukawa se estableció en Santo Domingo de Los Tsáchilas. Se dedica al cultivo y procesamiento de abacá, una planta de la que se obtienen fibras vegetales resistentes, utilizadas en la fabricación de papel. También es materia prima en las industrias textil y automotriz.