Gerentes, subalternos y dirigentes petroleros están en el ojo del huracán, de acuerdo a una nota publicada por el portal digital Guayaquil News. Según el medio, un pedido de información del exasambleísta Ricardo Vanegas, delata a Jinsop Martínez Moreira, dirigente del Comité de Empresa de Trabajadores (Cetrapep).
Añade que el líder sindical y Richard Gómez, dirigente del sector eléctrico, forman parte de un conglomerado de representates de la clase obrera que se apoya mutuamente. Gómez incluso, según Guayaquil News, habría aprobado millonarios pagos por comisiones de grupos de abogados que se hacían cargos de procesos para la firma de contratos colectivos.
El portal destaca que Martínez se promocionó como un impoluto dirigente, pero su presunta participación en contratos de remediación petrolera, dejan en entredicho su gestión. Hace pocas semanas se atrevía a decir que “Petroecuador tiene que dejar de ser botín político de cada Gobierno”. Incluso denunció manejos irregularidades.
Familiares involucrados
Guayaquil News remarca que, según Martínez, durante la administración de Ítalo Cedeño, exgerente de la petrolera estatal, su esposa, Martha Morlas, no solo participaba e influía en decisiones de la estatal, sino también frenaba los pedidos de los trabajadores por intereses particulares.
El funcionario también reveló que en la estatal petrolera hay un grupo de trabajadores que “ciegan” a las nuevas administraciones y las guían. “Ese grupito que tiene sus intereses es el que empieza a desinformar y a hacer todo lo que tienen encaminado”, decía.
Karma: hoy la esposa de Jipson Martínez, Mónica Alexandra Holguín Torres, está en la picota por ser una de las proveedoras de maquinarias para las obras de remediación que, según se denuncia, son botín de la dirigencia.
Más evidencias
Guayaquil News también se refirió a una carta que el 28 de febrero de este 2023, dirigida a María Elisa Soledispa, gerente general (S) de Petroecuador EP, el exasambleísta Vanegas le pide información y le indica que a su despacho llegó información relacionada a Jinsop Martínez, quien habría obtenido beneficios y contratos de parte de la empresa Petroecuador EP: tiene máquinas retroexcavadoras contratadas en las mismas que están matriculadas nombre de su cónyuge Mónica Alexandra Holguín Torres, y que están trabajando en la refinería de Esmeraldas.
En los libros de obra, debidamente firmados por el supervisor de la contratista y el supervisor de EP Petroecuador, se evidencia el trabajo de las excavadoras con sus matrículas y códigos se, en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022.
“Estos hechos están prohibidos por la ley y hasta podrían ser actos reñidos por el COIP (Código Integral Penal) como conductas penalmente relevantes”, señala el exlegislador, “El funcionario de EP Petroecuador y secretario de Cetrapep mantiene dos excavadoras prestando servicios a Petroecuador en la Refinería Esmeraldas, a través de la compañía Latisar S.A., contratista que mantiene activo el vínculo” con la petrolera.
Según Vanegas, su fuente ha presentado denuncia al respecto en los canales de denuncias de la empresa Petroecuador EP denuciaspcla@eppetroecuador.ec sin que se haya realizado una investigación al respecto.
El portal destaca que en los últimos 6 años, Martínez ha pagado apenas 24,6 dólares (año 2019) en Impuesto a la Renta y su esposa Mónica Holguín Torres, en el mismo periodo, $ 293,34.
La Fiscalía inicia investigación previa contra de Martínez por este tema.
El Reglamento Interno de Trabajo en su Art.34 tercer inciso establece que «los trabajadores no podrán contratar o subcontratar con esta Empresa Pública, directa o indirectamente ningún servicio, bien o equipo de su propiedad o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad.» Esto en concordancia con las normas Internas de Talento Humano, Art. 89 numeral 17.
Así mismo, el Art. 44 del mismo Reglamento Interno, numeral 18 establece que está prohibido a los trabajadores «contratar con la Empresa obras. bienes y servicios incluidos los de consultoría requeridos para la misma, ya sea directamente o a través de terceros».
El Art. 47 del mismo Reglamento establece que dicha infracción constituye falta grave y amerita separación de la empresa mediante visto bueno. Además de tratarse de posible tráfico de influencias.