No es la primera vez que una pareja mantiene relaciones sexuales en espacios públicos de Guayaquil, pues el Malecón Simón Bolívar, las cabinas de La Perla y terrenos baldíos han sido escenarios de estos hechos.

Ahora, la Aerovía se convirtió en uno más de la lista. El pasado 24 de junio, una pareja tuvo sexo en el transporte aerosuspendido a plena luz del día. Sin embargo, el material se viralizó en redes sociales el 11 de julio.

Luego de haber pasado varios minutos, en el video se logra escuchar el llamado de atención que recibieron los jóvenes. “Señores usuarios de la cabina 117, les recuerdo que están siendo monitoreados por las cámaras de seguridad”.

La difusión del video generó varias críticas en redes sociales, pues el material fue filtrado por el personal de la institución municipal.

D’UNA se contacto con expertos legales, quienes coincidieron en que la acción no esta tipificada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), por lo que tener sexo en espacios públicos no es considerado un delito.

Según el abogado José Flores, los jóvenes no cometieron ningún delito, por lo que son ellos quienes pueden demandar a la persona que difundió el video, quien es personal municipal.

Flores hizo hincapié en que los infractores creyeron que estaban en un espacio privado y no conocían que eran grabados. “La Aerovía no tiene en sus cabinas un cartel que diga sonría lo estamos grabando”, dijo.

Considera que hubo morbo por parte del controlador de las cámaras, pues no realizó un llamado en primera instancia, sino que esperó a que el acto continúe, lo que se evidencia en el video. La alerta se dio a los tres minutos.  

Para el jurista Steven Reyes, en la ley no se establece como un delito las relaciones sexuales en espacios públicos, pero se lo podría considerar en caso de la participación de un menor de edad.

Reyes también aseguró que la pareja puede denunciar a la entidad, con la finalidad de que esta revele a la persona que difundió el material. Este puede enfrentar una pena de 1 a 3 años de prisión porque incurrió en el delito de violación a la intimidad, el cual está tipificado en el artículo 178 del COIP.

Por los diversos eventos pasados, el especialista recomienda la creación de ordenanzas que prohíban y sancionen este tipo de actos, los cuales se dan con mayor frecuencia en espacios públicos.

A través de un comunicado, la Aerovía rechazó el hecho y aseguró que la persona responsable de difundir el video fue separada de la institución. “Rechazamos rotundamente que en nuestras instalaciones se hayan realizado actos que atenten contra la moral y buenas costumbres”,

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