Durante la audiencia de apelación a la sentencia condenatoria, Édgar Nicolás L. recibió la pena privativa de libertad de 17 años y 4 meses por abusar sexualmente contra una menor, de 4 años. La Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha ratificó la sentencia.

El agente fiscal Juan Carlos Zúñiga demostró nuevamente la culpabilidad del procesado como autor directo del delito. Además se estableció el pago de una multa de 60 salarios básicos, es decir, 27.000 dólares. Como medida de reparación integral, la víctima debe asistir a terapia psicológica.

El hecho ocurrió la tarde del 19 de abril del 2022, dentro de una vivienda al oriente de Quito. La niña acompañaba a su madre mientras guardaba cartones a la bodega del tercer piso de su domicilio.

En ese lugar, Édgar Nicolás L. realizaba trabajos de albañilería para arreglar un deterioro en la terraza. La mujer salió a buscar más cajas, pero al regreso encontró al ahora procesado abusando sexualmente de su hija.

En la audiencia de juicio, la progenitora rindió su testimonio. Ella narró a los jueces que su hija no puede dormir sola y que además se niega a ducharse después de lo sucedido.

Este relato guardó concordancia con el testimonio anticipado de la niña, que fue reproducido como prueba ante el Tribunal Penal. Para destruir la presunción de inocencia del procesado, la Fiscalía llamó a testificar a los peritos que practicaron el examen médico legal y la valoración psicológica de la víctima.

La defensa de Édgar Nicolás L. alegó que los padres de la niña lo denunciaron, porque él cobró una deuda de 300 dólares por trabajos de albañilería que hizo en el inmueble. Este argumento no fue valorado por los jueces de primera instancia.

De acuerdo al artículo 170 (inciso tercero) del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el delito de abuso sexual se sanciona con pena privativa de 10 a 13 años. En este caso se sumó la circunstancia agravante del artículo 48 (numeral 9) que establece: “conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción”.

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