El porte de armas de uso civil para la defensa personal fue autorizado por el presidente Guillermo Lasso, tras la ola delincuencial que enfrenta el país. Sin embargo, existen requisitos que se deben cumplir para acceder a una.

Aunque en redes sociales varios memes salieron a relucir con este decreto, lo que es cierto es que no todos podrán tener un arma o usar una de grueso calibre, debido a que todo está bajo normas que se deben de acatar.

Para esto se modificó el Artículo 84 del Reglamento de la Ley sobre Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios. En este se indica que los permisos para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de dos a cinco años.

Estos son los requisitos:

  • Ser mayor de 25 años de edad.
  • Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública.
  • No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional.
  • Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.
  • No tener sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito.
  • Los demás que establezcan el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el efecto.

Pero, no todas las armas ingresan en esta medida. Según la ley se clasifican en defensa personal, uso deportivo, colección y seguridad privada.

Las que se pueden portar son:

  • Revólveres hasta calibre 38.
  • Pistolas de hasta 9 milímetros. Esta puede ser semiautomática y con alimentadoras de hasta diez proyectiles.
  • Escopetas recortadas de calibre 10 al 410

Otros artículos de defensa:

En el caso del gas pimienta, la ley sí da la autorización de usarlo, pero este debe de cumplir con estas características.

  • Su concentración de capsaicina debe ser igual o menor a 1.3%
  • Un alcance no mayor a 10 metros.
  • Su capacidad no debe ser mayor a 120 ml.                

No se les entregará a:

  • Interdictos
  • Dementes, aunque no estén bajo interdicción
  • Fallidos, mientras no hayan sido rehabilitados
  • Sin domicilio en el Ecuador
  • A quienes se encuentren inmersos en delitos contra la inviolabilidad de la vida; contra la integridad personal; violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; contra la libertad personal; contra la integridad sexual y reproductiva; contra el derecho a la propiedad; contra la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; contra la seguridad pública, entre otros.

Diego Ordóñez, secretario nacional de Seguridad Pública, indicó que los agentes metropolitanos, de tránsito y aduaneros no podrán portar armas.

El funcionario también rechazó la postura de las universidades, las cuales están en contra del decreto. “Muchas personas han sacado conclusiones sin tener en cuenta el decreto. Es el porte controlado y con autorización”. 

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