La Constructora Norberto Odebrecht S.A. (actualmente CNO S.A.) y la Corporación Eléctrico del Ecuador (Celec EP) deberán pagar la multa de $56’755.175,98 y 1’339.085,76 de dólares, respectivamente. Esto se dio a conocer el 9 de marzo, tras la negación de los recursos de apelación por el superintendente de Control del Poder de Mercado, Danilo Sylva. 

La decisión se tomó considerando que no existe vulneración al derecho al debido proceso, ni vicios que afecten el procedimiento administrativo sancionador. De esa manera, se ratificó la decisión sancionatoria de la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Además se determinó que “el cometimiento de un acuerdo colusorio vertical en procesos de contratación pública, mismo que distorsionó la competencia, por cuanto eliminó la incertidumbre en el mercado; siendo que Celec EP direccionaba los contratos a favor de Odebrecht e impedía que otras empresas puedan competir con base en sus méritos empresariales”.

La multa que impuso la autoridad de control fue por infringir el artículo 11, numeral 21, de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (Lorcpm), que prohíbe y sanciona los acuerdos colusorios verticales, efectuados entre operadores económicos, en procesos de contratación pública, cuyas actuaciones hayan sido realizadas al margen de lo previsto en la Ley.

El acuerdo colusorio vertical se dio entre Celec (entidad contratante) y Odebrecht (proveedor del Estado) para la construcción de la Central Hidroeléctrica Manduriacu, así como la reparación del túnel de carga de la Central Hidroeléctrica Pucará.

Estas dos obras fueron adjudicadas por parte de Celec EP a Odebrecht e incrementaron en $130’082.056 el precio a lo largo de su construcción, provocando que se cancelen montos superiores a los previstos en los presupuestos referenciales.

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